Si el proyecto llegase a ser ley, lo anterior aplicaría durante el período que va entre la publicación de esta reforma constitucional y hasta el 31 de diciembre de 2022.
¿El objetivo?: “mitigar los efectos sociales derivados del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, decretado a causa del covid-19”, subrayó la Cámara Baja en su reporte de prensa.
La primera reducción del IVA a un 10% afectaría las entregas y adquisiciones de bienes y servicios como alimentos, productos sanitarios, hotelería, restoranes y locales afines, asistencia sanitaria y dental; y estética y belleza integral.
También aplicaría para servicios y establecimientos deportivos, flores y plantas ornamentales; y servicios ofrecidos por empresas funerarias.
La segunda rebaja, que dejaría esta tasa en un 4%, se aplicaría a las entregas y adquisiciones de productos básicos como pan, harina, huevos y leche.
A ello se sumarían libros, diarios y revistas; medicamentos para uso humano así como las sustancias medicinales y productos intermedios, utilizados en su obtención; prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía; y a la teleasistencia y ayuda a domicilio.
Súper ricos
Ayer la Sala también discutió en torno al impuesto a los súper ricos.
La iniciativa establecía como idea primaria “un impuesto transitorio al patrimonio de las grandes fortunas, a través de una tasa adicional del 2,5%, sobre aquella parte del patrimonio neto que exceda la suma equivalente, en pesos chilenos, a 22 millones de dólares”, detalló la Cámara de Diputados.
Junto a esto, consideraba un aumento transitorio de un 30% de la tasa del Impuesto de Primera Categoría para mega empresas, consideradas como tal aquellas cuyo promedio de ingresos brutos, percibidos o devengados del giro, sean superiores a un millón de UF, considerando los tres ejercicios anteriores a la fecha de publicación de esta reforma.
Sin embargo, en votación separada, estas normas no alcanzaron el quorum necesario para su aprobación, lo que también ocurrió con la rebaja del IVA a un 10% para las entregas y adquisiciones de combustibles, aplicable únicamente a personas que no fueran transportistas.