El Servicio de Impuestos Internos (SII) recordó que este viernes 29 de abril vence “impostergablemente el plazo” para acogerse al nuevo Impuesto Sustitutivo al FUT (ISFUT).
Se trata de un beneficio tributario (Ley 21.210) que permite a los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que mantienen saldos acumulados de rentas generadas hasta el 31 de diciembre de 2016 -y que se encuentran pendientes de tributación con los impuestos finales- acogerse al pago de un Impuesto Sustitutivo con una tasa del 30%.
Así, pueden imputar en contra de dicho tributo el crédito por Impuesto de Primera Categoría, cuando corresponda.
De esta manera, una vez efectuado el pago de este Impuesto Sustitutivo, “las utilidades acogidas a este impuesto quedan con su tributación totalmente cumplida, pudiendo ser retiradas, distribuidas o remesadas cuando el contribuyente lo estime conveniente, y su receptor no deberá tributar con impuestos Global Complementario o Adicional sobre dichas rentas”, explicó el SII.
Por el contrario, si no ejercen la opción dentro de plazo, los propietarios de las empresas deberán tributar con las tasas generales del Impuesto Global Complementario cuando efectúen retiros de utilidades, tasas que podrían ser superiores a la tasa del ISFUT (llegan hasta 40%).
Por último, el Servicio sostuvo que el mecanismo ha demostrado su efectividad en el objetivo de contribuir a aumentar los ingresos tributarios del país, ya que, desde su entrada en vigencia en marzo de 2020, y hasta la fecha se han acogido más de 4 mil contribuyentes, con altos niveles de recaudación.