Así lo determinó el tribunal al revocar la resolución de primera instancia respecto del caso de una mujer que enfrentaba cargos por falsificación o uso malicioso de instrumento público, por lo cual la imputada fue sobreseída.
Esto último, por cuanto el permiso de desplazamiento, al no tener una firma electrónica avanzada, no es un instrumento público. Además, consideró que con la falsificación “no se ha imputado siquiera de manera potencial la producción de un perjuicio patrimonial en contra de nadie”.
Esta resolución se suma a una emitida por la Corte Suprema a fines de marzo, cuando el máximo tribunal acogió un recurso de nulidad y absolvió a un hombre por andar sin salvoconducto en toque de queda en la comuna de Cochrane, de la región de Aysén.
Al respecto, la segunda sala estableció que el recurrente cometió una infracción administrativa y no un delito y que, con su conducta, no puso en riesgo la salud pública.
Tras este hecho, el fiscal nacional, Jorge Abbott, instruyó a los persecutores del país fijar un nuevo criterio jurisprudencial respecto al artículo 318 del Código Penal, es decir, sobre delitos sanitarios.
En el mensaje enviado este 4 de mayo, indicó que en casos que no se den los presupuestos del riesgo hipotético requerido por la jurisprudencia, —al no tratarse de un asunto penal— los fiscales deberán informar a los funcionarios policiales que el organismo competente para imponer sanciones es la Secretaría Regional Ministerial de Salud (Seremi).