Luego de que esta tarde la Cámara de Diputados aprobó en general una de las iniciativas para el tercer retiro del 10% de las AFP, el proyecto tuvo que volver a la Comisión de Constitución, ya que la moción no tenía articulado.
Ahora los diputados de la instancia introdujeron el contenido del proyecto, lo aprobaron, y lo despacharon nuevamente a la sala, ya que la sesión para la votación en particular está citada a las 16.30 en sala.
El proyecto aprobado contempla un retiro del 10% de los fondos de pensiones que tiene cada persona en su cuenta individual, con un máximo de UF150 y un mínimo de UF35. Quienes tienen menos de ese monto en el total de su cuenta, pueden retirarlo todo. También se incluye el tema de pensiones alimenticias, y se agrega que los fondos deben ser entregados en un máximo de 15 días hábiles desde que se hace la solicitud.
Hasta ahí, todo igual a lo que ha ocurrido con los dos retiros del 10% que se han aprobado anteriormente en el país, pero también se acordó que los retiros no pagarán impuestos, al igual como ocurrió con el primer retiro del 10%, y se incorporaron otros temas.
En primer lugar, se estableció que los pensionados por rentas vitalicias podrán adelantar el pago de sus rentas hasta por el monto equivalente al 10% de los fondos originalmente traspasado a cada aseguradora, con un monto máximo de UF150.
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También se aprobó que quienes hagan el retiro del 10%, y si así lo desean, puedan cotizar un 1% adicional por un periodo mínimo de un año, para restablecer los fondos retirados. Es decir, se establece que quienes lo deseen, puedan cotizar un 11% del sueldo, en vez del actual 10% que se cotiza para pensión, por el tiempo que cada persona estime pertinente, pero con un año como mínimo.
Entre las indicaciones que se aprobaron, también se establece que las autoridades no podrán retirar el 10%, con excepción de los trabajadores a honorarios. Esto, porque la indicación señala que “estarán impedidos de solicitar el retiro a que se refiere esta disposición las personas cuyas rentas o remuneraciones se regulen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución”.
Asimismo, se dejó establecido que el gobierno, si así lo desea, podrá ingresar un proyecto para entregar un monto fiscal a las personas que hayan retirado fondos y que decidan postergar su pensión, por cada año que posterguen su jubilación.
Con todo, el gobierno volvió a hacer reserva de constitucionalidad sobre esta iniciativa.