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martes, 3 diciembre, 2024
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Corte de Talca confirma fallo que condenó a 10 años y un día de presidio a autor de robo con intimidación

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y ratificó la sentencia que condenó a Brian David Pavez Pavez a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en enero del año pasado, en la comuna de Parral.

En fallo unánime (causa rol 120-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán González, Olga Morales y el abogado (i) Abel Bravo– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes.

«Que acto seguido, en el apartado décimo declara que los hechos descritos tipifican el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso 1°, en relación con el 432 y 439, todos del Código Penal y, en el undécimo, da por establecida la participación del acusado en calidad de autor del señalado delito», sostiene el fallo.

La resolución agrega: «Que en concepto de esta Corte, la sentencia recurrida contiene una adecuada valoración de la prueba rendida por las partes y reúne las exigencias del artículo 342 Letra c) del Código Procesal Penal, vale decir, el fallo impugnado contiene una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dieron por probados, resultando la lectura del fallo fácilmente comprensible para todos, se basta a sí misma y no se advierte en forma alguna la vulneración alegada. En definitiva el tribunal adquirió la convicción, más allá de toda duda razonable, en los términos previstos en nuestro ordenamiento procesal penal, que efectivamente se cometió el delito denunciado y la consecuente responsabilidad del acusado en calidad de autor del mismo».

Para el tribunal de alzada: «De la lectura del recurso pareciera inferirse que el recurrente al deducirlo pretende obtener una nueva valoración de la prueba testimonial, sin embargo es preciso recordar que establecidos por el tribunal los hechos que se tuvieron por probados, son inamovibles y no es posible modificarlos por esta vía. Ello, toda vez que el recurso de nulidad, como está concebido en la nuestra legislación procesal penal, es de derecho estricto y procede restrictivamente en la forma contemplada en la ley, toda vez que su conocimiento no constituye instancia, razón por la cual no se configuró la causal de nulidad absoluta esgrimida por la defensa y se la desestimará».

Por tanto, se resuelve que: «SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por el Defensor Penal Público David Bahamondes Barde, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes el 26 de enero de 2020, que condenó al imputado Brian David Pavez Pavez. En consecuencia, la sentencia recurrida no es nula».

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