El trámite es obligatorio para propietarios de:
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Automóviles particulares
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Motocicletas
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Furgones y camionetas
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Ambulancias y carrozas fúnebres
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Automóviles de alquiler de lujo, turismo o servicios especiales
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Station wagons
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Carros y remolques de hasta 1.750 kg de capacidad de carga
Para completar el proceso, es necesario contar con la revisión técnica aprobada y no tener multas de tránsito impagas.
En tanto, los dueños de taxis y buses deberán realizar este trámite en mayo, mientras que en septiembre será el turno de vehículos de carga, motonetas, tractocamiones, bicicletas con motor, tractores y remolques de mayor capacidad.
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