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miércoles, 6 noviembre, 2024
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Suprema mantiene fallo que condenó al Hospital Regional de Talca por falta de servicio que ocasionó la muerte de un paciente

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo deducidos en contra de la sentencia que condenó al Hospital Regional de Talca a indemnizar a la cónyuge e hijos de paciente que falleció por falta de servicio en el retiro de sonda de drenaje biliar.

En la sentencia (causa rol 20.369-2020), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco, Leopoldo Llanos y el abogado integrante Julio Pallavicini– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de primer grado que ordenó al hospital pagar la suma total de $70.000.000 (setenta millones de pesos) por concepto de daño moral a los demandantes.

«Que, de conformidad con los hechos asentados en la sentencia impugnada, ésta acogió la demanda de los actores, fundada en que en el tratamiento que se dio al paciente don Guillermo Elías Lagos Aguilera existió un actuar negligente de parte del personal médico y de enfermería, quienes no cumplieron con el estándar de conducta que les es exigible, toda vez que no realizaron los esfuerzos necesarios para establecer el origen de los dolores que sufría el paciente una vez retirada la sonda ‘T’, estimándolo como normales por la enfermera a cargo del procedimiento, derivándolo a su domicilio, y sin ser atendido en el Hospital Regional de Talca», plantea el fallo.

«Por esto, ante esta falta de atención, fue trasladado a un consultorio distinto, para finalmente, por las complicaciones que se presentaron al retirar la sonda ‘T’, se causó filtración de bilis al peritoneo, circunstancia esta última que le ocasionó una septicemia que derivó en un fallo multiorgánico que le causó la muerte», añade.

La resolución agrega: «Que, en el recurso de nulidad sustancial, se denuncia la transgresión del artículo 14 de la Ley Nº 20.584, que establece el consentimiento informado del paciente en cuanto a su derecho de otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud, por lo que con el ejercicio de este derecho por parte del paciente, de retirarse del Hospital para ir a otro centro asistencial, se renunció a la atención de salud, por lo que no existió la falta de servicio en que se funda la sentencia impugnada».

Para el máximo tribunal: «(…) en relación a los fundamentos del recurso de nulidad sustancial antes referidos, resulta apropiado reseñar que el arbitrio carece de sustento fáctico. En efecto, las alegaciones esenciales del recurso se refieren a que no existió falta de servicio por parte del Hospital, pues no existiría prueba que demostrara que se incurrió en una mala praxis médica, que se hubiese realizado mal un procedimiento, o un informe que señalara la causa precisa de la muerte del paciente».

«En otras palabras –prosigue–, del tenor del recurso aparece que éste se desarrolla en contra de los hechos establecidos en la causa, que consisten que en el tratamiento que se dio al paciente se incurrió en una falta de servicio, ya que existió un actuar negligente de parte del personal médico y de enfermería que lo atendieron, los que no cumplieron el estándar de conducta que les es exigible en su calidad de tal, por cuanto no desplegaron todos los esfuerzos que eran necesarios para establecer el origen de la dolencia del fallecido».

«En efecto, inmediatamente de retirada la sonda ‘T’ al paciente, el 15 de abril de 2013, el paciente sufrió intensos dolores y molestias, síntomas que, pese a ello, se estimaron como normales por la enfermera a cargo del procedimiento, quien lo derivó a su domicilio sin ser atendido en el Hospital Regional de Talca. Por estas razones, su hija debió llevarlo a un consultorio distinto, donde falleció por estas circunstancias. Este hecho es inamovible para este tribunal de casación, desde que no se ha denunciado la infracción de las normas reguladoras de la prueba», concluye.

“Nos deja satisfechos el fallo, no tanto por el monto sino porque se rechaza en definitiva el último recurso ejercido por el hospital que intentaba restarle valor a las resoluciones de primera y segunda instancia, que fueron coincidentes en su resolución y análisis de antecedentes probatorios y que permitieron concluir la existencia de una falta de servicio cometida contra Don Guillermo Lagos Cáceres que lamentablemente le ocasionó la muerte”, aseguró la abogada defensora de la causa, Carmen Vergara.

La defensora aseguró que se trata de un caso complejo que data de abril de 2013, cuya acción se presentó en tiempo tardío pero logró una buena resolución para los familiares de la víctima. “La muerte de Don Guillermo dejó una deuda a la conyugue que dependía tanto emocional como económicamente de él, sin perjuicio de los hijos, este fallo nos deja satisfechos porque en la práctica se estableció que hubo una falta de servicio al no quitarle la sonda que tenía la víctima y que generó complicaciones médicas que devengaron en la lamentable muerte”, destacó.

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