Luego de que se le haya puesto en prisión preventiva por ser considerado un peligro para la sociedad, mientras se investiga su acusación por abuso sexual a menores, la Corte de Apelaciones de Rancagua revocó la resolución del Juzgado de Garantía de San Fernando, y aplicó una caución económica de $150 millones a Eduardo Juan Macaya Zentilli.
La sala de turno del tribunal de alzada estableció que, una vez que el imputado acredite la caución y el juzgado la estime suficiente para reemplazar su prisión preventiva, se decreten en contra de Macaya Zentilli las medidas cautelares de arresto domiciliario total, prohibición de salir del país, y de aproximarse y comunicarse “con las víctimas por cualquier vía, y con sus padres, mientras dure la investigación”.
En la resolución se establece que, ya se han decretado las diligencias esenciales de la investigación y que se encuentran debidamente cautelados los derechos y protección de las eventuales víctimas, junto con que, “se debe tener presente que el imputado actualmente se encuentra en prisión preventiva bajo la hipótesis de peligro de fuga, aquello conforme a lo resuelto por esta Corte (…). Así, atendida la medida de prisión preventiva actualmente vigente, la controversia se centra en determinar la probabilidad que el encausado pueda sustraerse de los actos del procedimiento en caso de decretarse la caución que prescribe el artículo 146 del Código Procesal Penal -precisamente- para esta hipótesis”.
En la sala del Tribunal se indica que, “en ese orden de ideas, nuestra legislación, partiendo de la Constitución Política de la República, en su artículo 19 N°7 letra e), y luego los artículos 122, 139 inciso 2° y 145 del Código Procesal Penal, establecen la subsidiariedad de la prisión preventiva como medida cautelar personal, la que sólo deberá decretarse cuando otras medidas cautelares de menor intensidad se estimaren insuficientes para asegurar los fines del procedimiento”.
Agrega que también: “A su vez, se debe considerar que el imputado se presentó voluntariamente al Tribunal de Garantía el día de su formalización, sin perjuicio de existir una orden de detención pendiente en su contra, y que además no fue necesario utilizar orden judicial de allanamiento, al haber sido autorizada tal diligencia por un adulto o encargado del inmueble en que habita el imputado, en los términos del artículo 205 del Código Procesal Penal, lo que da cuenta que no ha sido resistente a los actos del procedimiento”.
“Corresponde considerar además, la irreprochable conducta anterior del encausado, que ha sido reconocida por el Ministerio Público en estos estrados, su arraigo, su avanzada edad y las enfermedades que se dan cuenta en el recurso de apelación escrito y que no fueron controvertidos por el persecutor y el querellante particular, en especial, en cuanto al informe médico que consigna el hecho de existir atendida su situación actual, un mayor riesgo vital (…)”, señala la resolución.
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