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viernes, 8 noviembre, 2024
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Nuevo protocolo de Carabineros para mantener orden en manifestaciones es publicado en Diario Oficial

El documento fue elaborado en conjunto entre el subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli, y entidades como Carabineros de Chile, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), la Defensoría de los Derechos de la Niñez y la Subsecretaría de Derechos Humanos.

En una primera parte, el texto menciona algunos conceptos básicos como el derecho a reunión, asegurando que “todas las personas tienen derecho a participar en reuniones lícitas de manera pacífica y sin armas en conformidad con la garantías que se confiere la Constitución”.

No obstante, se detalla que “las manifestaciones, aunque sean pacíficas, no deben en cualquiera de los casos, imponer una carga desproporcionada al resto de la población”.

Esto último se traduce en impedir el acceso a servicios básicos, como bloquear las vías de acceso a un hospital, o alterar de manera grave el tráfico. En estos casos, “la dispersión podría estar justificada”.

Un punto que llama la atención es que las provocaciones verbales o gestuales de algunos manifestantes en contra de los funcionarios policiales no constituyen -por sí mismas- un ilícito contrario al orden público.

Asimismo, el texto señala que Carabineros -siempre cuando sea posible y seguro- deberá individualizar a los organizadores de la actividad para convocarlos a un proceso de diálogo.

Empleo diferenciado de la fuerza

Cuando funcionarios policiales intervengan en una manifestación, ya que se están cometiendo situaciones ilícitas, deben emplear un uso diferenciado de la fuerza.

Además, el protocolo resalta que deberán tener especial cuidado cuando existan indicios de la presencia de niños, niñas y adolescentes, mujeres embarazas, adultos mayores o personas con problemas de salud.

“No se deben realizar detenciones masivas ni indiscriminadas. Las detenciones deben fundarse en antecedentes de los que debe constar registro”, agrega.

Los supuestos básicos del uso de la fuerza serán los siguientes:

Principio de legalidad: uso de la fuerza debe estar fundado en legislación nacional y se tienen que emplear métodos previamente autorizados por la institución.

– Principio de necesidad: se deben emplear métodos no violentos antes de incurrir al uso de la fuerza.

– Principio de proporcionalidad: debe haber un equilibrio entre el grado de resistencia o agresión que sufre un carabinero y la intensidad de la fuerza que aplicará.

– Principio de responsabilidad: el uso de la fuerza fuera de los parámetros establecidos por la ley conlleva responsabilidades individuales y de los mandos llamados a dictar órdenes.

Intervención ante acciones ilícitas

Las acciones ilícitas serán aquellas que ameriten la detención de un sujeto según el Código Penal; el porte de armas; y la imposición, a través de la manifestación, de una carga desproporcionada al resto de la población.

En ese contexto, Carabineros debe tener en cuenta que “las acciones ilícitas que ocurren en el marco de las manifestaciones, son ocasionadas por grupos determinados y no por todos los concurrentes al evento”.

Si deciden actuar frente a este tipo de situaciones, deben emprender las etapas de contención, disuasión, despeje, dispersión y detención.

En este último caso, utilizarán métodos establecidos en el Manual de Técnicas de Intervención Policial, “debiendo quedar debidamente identificados los funcionarios que llevaron a cabo la aprehensión, como también los hechos y las conductas que lo motivaron”

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