La Ley busca suspender la implementación de los Servicios Locales de Educación Pública (S. L. E. P.), por los numerosos problemas que ha significado el sistema para la comunidad escolar.
La iniciativa, que consta de un único artículo, establece la suspensión de la implementación de los Servicios Locales de Educación Pública que, hasta la fecha de la publicación de esta ley, no hayan entrado en funcionamiento. Asimismo, determina la suspensión de los plazos de las disposiciones transitorias relacionadas con el traspaso de los bienes destinados a la prestación del servicio educacional, del personal municipal y de los establecimientos de educación parvularia.
El proyecto también obliga a realizar un análisis exhaustivo de la implementación del Sistema de Educación Pública dentro de un plazo de 90 días tras la publicación de la ley en el Diario Oficial. El Presidente de la República deberá solicitar la realización de un informe que evalúe en su totalidad el proceso de creación e implementación de este sistema. Este informe deberá considerar la conveniencia de continuar con la implementación, suspender o continuar con las observaciones relevantes.
Es por esto que, el diputado de la Comisión de Educación, Hugo Rey, dijo que: “Desde el origen del proyecto de los S. L. E. P, de los Servicios Locales de Educación Pública, se señaló que estos tenían problemas gravísimos para poder desarrollarse. Problemas estructurales, problemas que iban a generar situaciones complejas en la implementación, y todo lo que se señaló en un inicio, (…) hoy día lamentablemente se ha hecho realidad con creces en el S. L. E. P. de Atacama, pero también ha sido una constante en el resto de los servicios que se han implementado”.
“Los problemas siguen, se agravan, y hoy día lo único que se quiere es cumplir una carta GANTT, en donde se señala cuando se van a implementar los demás servicios educacionales, y no se quiere parar, detenerse, para realmente desarrollar las modificaciones que hay que hacer para que los próximos en implementarse, funcionen como corresponde”, señaló.
Finalmente la iniciativa legal, implica además que este último, una vez que reciba el diagnóstico demandado, “mediante Decreto Supremo fundado, deberá instruir la continuidad o el cese del proceso de implementación de los Servicios Locales de Educación Pública, reanudándose con la publicación de dicho Decreto Supremo el cómputo del plazo de las disposiciones transitorias”.
__