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miércoles, 9 octubre, 2024
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Corte revocó libertad vigilada a ex carabinero condenado por el asesinato de Camilo Catrillanca

La Corte de Apelaciones de Temuco revocó la libertad vigilada del ex carabinero Braulio Andrés Valenzuela Aránguiz, condenado en enero pasado a tres años y 71 días de presidio como autor de los delitos consumados de disparo injustificado y obstrucción a la investigación en el marco del caso del asesinato del joven mapuche Camilo Catrillanca en 2018.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada revocó, parcialmente, el fallo dictado el 28 de enero por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol que sustituyó el cumplimiento de las penas por libertad vigilada intensiva. Debido a esto, tendrá que cumplir su sentencia en la cárcel.

“En lo referente a la solicitud de la defensa del condenado Valenzuela Aránguiz, corresponde indicar que, no obstante que el artículo 1° inciso 2° de la Ley 18.216, impide concesión de pena sustitutiva a los autores del delito previsto en el artículos 14 letra D) de la ley N° 17.798, considerando que lo que el legislador realiza es un juicio de valor-desvalor sobre el derecho ofendido, en cambio, la proporcionalidad o individualización judicial, la realiza el juez, que comprende adecuar la pena a cada figura delictiva básica y determinar si la entidad del hecho concreto merece castigarse con la pena impuesta por el juez dentro del marco penal mínimo y máximo previsto en la ley y entonces aplicar la pena conforme a esta gravedad…'”, cita la resolución.

Además, el tribunal razonó que “como puede observarse tal disposición señala expresamente que el juez no dispone de la facultad de sustituir la ejecución de una pena privativa o restrictiva de libertad, cuando se trata de los autores de delitos y cuasidelitos de la Ley 17.798, sobre control de armas, o relacionados con ella”.

Cabe recordar que Valenzuela fue sentenciado como autor del delito de disparo injustificado, en grado de consumado, contemplado en el artículo 14 letra D) de la Ley 17.798, entre otras condenas.

El fallo, además, indica “que, con lo relacionado y antes anunciado, resulta palmario que no puede accederse a la solicitud del condenado Valenzuela Aránguiz, al haberse sustraído expresamente por el legislador la facultad de cambiar la pena efectiva por la sustitutiva de libertad vigilada intensiva, en este caso”.

Finalmente, el tribunal decidió revocar la solicitud de cambiar el modo de pena para cumplir con la condena del ex policía.

La corte argumentó que “por no cumplirse en la especie, con la posibilidad de conceder alguna pena sustitutiva, conforme lo señalado en el artículo 1 de la ley 18.216, no se concede ninguna pena sustitutiva al condenado, por lo que deberá cumplir bajo régimen de privación de libertad, las penas corporales impuestas en la sentencia, contando como tiempo de abono a dicha condena, el período de privación de libertad sufrido, en forma previa”.

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