En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrado por los ministros Gerardo Bernales Rojas, Jeannette Valdés Suazo y la abogada (i) Carolina Araya López– anuló la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares en mayo pasado, al establecer que la recurrente actuó en legítima defensa propia, tal como lo establece el artículo 10 número 4 del Código Penal.
“Así, en lo que concierne a la exigencia referida a la proporcionalidad del medio empleado para repeler o impedir la agresión, ha de considerarse que la enjuiciada, ante la persistente y reiterada agresión de ex conviviente, recurrió a la justicia en primer término y, luego, a Carabineros en busca de protección, con el fin de detener el actuar insistente de aquél, para lo cual efectuó llamados al teléfono de emergencia familia en línea en tres oportunidades durante ese día, como se dejó sentado en el fallo y se refirió en las motivaciones que preceden, pero sin resultados positivos, dado que aquél logró eludir el actuar de la Policía”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Además, ella se mantuvo en su domicilio, pese a que su ex conviviente apedreo la vivienda, la que dejó de ser un lugar seguro desde el momento en que este intenta incendiarla lanzando una botella con acelerante y una mecha prendida. Es decir, (…) utilizó los medios que estimaba idóneos para protegerse y detener las insistentes agresiones.
Enfrentada a una nueva agresión, es que lo siguió a su domicilio, sabiendo que este contaba con una escopeta para cazar, puesto que la golpeó en otra ocasión con dicha arma, allí discutieron y forcejearon, aspecto este último que fue refrendado por los funcionarios policiales que concurrieron al sitio del suceso, especialmente por el Sargento Primero de Carabineros Jaime Sepúlveda Carter, en cuanto dijo que ‘al entrar a la casa por la puerta principal, ve en el piso manchas de sangre y desorden como que hubo pelea…’, de manera que en esas circunstancias es posible concluir que el uso de un cuchillo para defenderse constituye un medio idóneo y racional, en los términos exigidos por la norma, teniendo en cuenta que se trata de un caso de violencia contra la mujer persistente y las capacidades reales de defensa con que ella contaba”.
“Por último, de los antecedentes de la causa, es claro que en ningún momento existió algún tipo de provocación de parte de la sentenciada para ser objeto de las constantes agresiones por parte de su ex conviviente, por lo que concurre igualmente la tercera exigencia legal para configurar la eximente de responsabilidad de legítima defensa propia”, añade.
“Que, en armonía con lo antes razonado, se ha establecido que en el presente caso se cumplen todos los requisitos establecidos por el legislador para la procedencia de la causal de justificación establecida en el artículo 10 N°4 del Código Penal, referida a la legítima defensa propia, de manera que al haber sido desestimada en la sentencia impugnada, se ha incurrido en un error de derecho que ha influido sustancialmente en lo resolutivo, al condenar a la enjuiciada en circunstancias que correspondía ser absuelta, por lo que se configura la causal de nulidad invocada de manera principal y, en consecuencia, se hará lugar a la misma”, concluye el fallo de nulidad.
Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “SE ABSUELVE a la acusada, ya individualizada, de la acusación fiscal formulada en su contra, en calidad de autora del delito consumado de parricidio, descrito y sancionado en el artículo 390 del Código Penal, cometido en perjuicio de su ex conviviente”.
“En virtud de lo antes decidido, se alzan todas las medidas cautelares personales que se hubieren decretado en contra de la acusada, debiéndose tomar nota de ello en todo índice o registro policial en que figurare”, ordena.
Nota Prensa y comunicaciones Poder Judicial