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domingo, 3 noviembre, 2024
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Cinco días de plazo: ordenan retiro de estatua de José Toribio Merino del frontis de Museo Marítimo

En un plazo de cinco días la Armada de Chile debe retirar la estatua se su excomandante en Jefe, José Toribio Merino, desde el frontis del Museo Marítimo de Valparaíso.

Lo anterior, luego que la Corte de Apelaciones de Santiago acogiera un recurso de protección ingresado por víctimas de violaciones a los derechos humanos, ordenando la determinación ya señalada.

A su vez, el fallo en cuestión precisa que si bien no se puede desconocer la condición de excomandante en Jefe de Merino, fue en ese mismo cargo que “este participó y dirigió las fuerzas navales en contra del gobierno de la época, legítimamente constituido y que, a contar del 11 de septiembre de 1973, se instauró en el país un régimen de facto, del cual el mencionado almirante formó parte como miembro de la Junta Militar”.

Asimismo, el texto sostiene que la junta fue “responsable de muertes, desapariciones y torturas de innumerables personas, de las cuales, a casi 50 años, los tribunales de justicia siguen conociendo, investigando y sancionando, por contarse entre ellos, delitos de lesa humanidad”.

“En la represión de las personas que no compartían la corriente o doctrina del gobierno de facto, o que profesaban una ideología contraria o estimada atentatoria al ideario de los detentadores del poder de ese momento, participaron conformando diversos organismos de represión, uniformados de las diversas ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden, incluidos por cierto, integrantes de la Armada de Chile, institución de la cual el almirante José Toribio Merino, fue su máxima autoridad hasta el año 1990″, se añade.

En esa línea, se sostiene además que “al negarse al retiro de la estatua del Almirante Merino, miembro del gobierno de facto al que se atribuye responsabilidad en la violación sistemática de los derechos humanos en nuestro país, en el período comprendido entre el 11 septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, incurre en ilegalidad al contravenir la garantía de no repetición, que es uno de los principios integrantes de la debida reparación a las víctimas”.

Finalmente, el fallo expone que “la omisión recurrida deviene asimismo, en arbitraria, toda vez que no se ha erigido estatua alguna a otros vicealmirantes o almirantes de la Marina de Chile en casi 90 años y aquellos dos ex comandantes a los que se rinde homenaje a través de monumentos, Lord Thomas Cochrane y Manuel Blanco Encalada, son personajes históricos que sirvieron al país durante la Guerra de la Independencia”.

Esto último, de acuerdo a la resolución, los “distancia radicalmente de la figura de José Toribio Merino Castro, quien ejerció el cargo de Almirante, precisamente, en el período en que se violaron sistemáticamente los derechos humanos en Chile”.

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