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Boric indulta a 10 condenados en el estallido social y a exfrentista Jorge Mateluna

Se trataba de una importante promesa de campaña. Y este viernes 30 de diciembre, a más de nueves meses de iniciado el Gobierno del Presidente Gabriel Boric, se cumplió. A través de un comunicado, el Ejecutivo informó que el Mandatario decidió indultar a 10 personas que fueron condenadas en el marco de las manifestaciones del estallido social de 2019 y al exmiembro del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, Jorge Mateluna.

La declaración sostiene que “a solicitud del Presidente de la República, amparado en la Ley 18.050, la ministra de Justicia y Derechos Humanos, Marcela Ríos, firmó el indulto particular en favor de 11 personas, quienes, como la ley exige, realizaron el trámite de solicitud formal del caso”.

Además, explica que se trata de “una facultad del Presidente de la República, consagrada en el artículo 32 N° 14 de la Constitución y en la Ley 18.050, que fija las normas generales para concederlos”.

Boric indulta a 10 condenados en el estallido social y a exfrentista Jorge Mateluna: ¿Quiénes son?

El beneficio fue entregado a 11 internos:

  • Juan Bastián Olguín Rivera, de 31 años.
  • Bastián Ignacio Campos Gaete, de 22 años.
  • Jordano Jesús Santander Riquelme, de 38 años.
  • Luis Arturo Castillo Opazo, de 37 años.
  • Felipe Eduardo Santana Torres, de 22 años.
  • Cristián Marcelo Cayupan Queupil, de 30 años.
  • Francisco Andrés Hernández Riquelme, de 23 años.
  • Sebastián Emmanuel Montenegro Coo, de 25 años.
  • Claudio Antanael Romero Domínguez, de 21 años.
  • Brandon Sebastián Rojas Cornejo, de 22 años.
  • Jorge Mauricio Mateluna Rojas, de 48 años.

 

¿Cuáles son los requisitos para entregar un indulto presidencial?

La Constitución Política de la República de Chile, en su artículo 32, establece las atribuciones especiales del Presidente. Entre ellas nombra, en el numeral 14, la posibilidad de “otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley”.

La misma norma asegura que “el indulto será improcedente en tanto no se haya dictado sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso”.

En tanto, la ley 18.050 establece que “toda persona que se encuentre condenada podrá solicitar al Presidente de la República que le otorgue la gracia del indulto, siempre que cumpla con los requisitos establecidos”. Sin embargo, afirma que “el indulto no procederá respecto de los condenados por conductas terroristas”.

El beneficio, dice la ley, “puede consistir en la remisión, conmutación o reducción de la pena, pero el indultado continúa con el carácter de condenado para los efectos de la reincidencia o nuevo delinquimiento y demás que determinen las leyes”.

Además, “sólo puede impetrarse por el condenado una vez que se haya dictado sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso, circunstancia que deberá ser acreditada”. El interesado “deberá acompañar, a la solicitud del indulto, copias autorizadas de las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia y de casación, si la hubiere, con la certificación a que se refiere el inciso primero”.

Radio RTL | CVZ
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