El Gobierno decretó la madrugada de este viernes Estado de Excepción de Catástrofe para la región de Ñuble por los incendios forestales que afectan a la zona.
Además, varios ministros y subsecretarios irán a la zona para revisar la situación y no se descarta extender la medida a otras regiones.
La Ministra del Interior, Carolina Tohá, anunció que el Gobierno decretó estado de Excepción de Catástrofe para la región de Ñuble a causa de los incendios forestales que afectan a la zona.
Además, encabezó un Comité de Gestión del Riesgo de Desastres que se realizó en la sede del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED) para revisar el despliegue territorial y reforzar capacidades en las 3 regiones afectadas.
Si bien las condiciones anoche no reunían las características formales para dictar la medida, el presidente Gabriel Boric dispuso su aplicación inmediata para Ñuble.
¿Qué son los Estados de excepción?
El Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, también conocido como zona de catástrofe, establece que los derechos y garantías constitucionales solo pueden ser afectados bajo situaciones de excepción. Estas son: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado.
¿Cuándo se declara el estado de catástrofe?
El estado de catástrofe lo puede decretar el Presidente de la República en caso de calamidad pública. Se puede decretar para todo el país o para una zona determinada, en este caso, Ñuble por los incendios que han afectado la zona.
¿Cuánto pueden durar?
Comienzan a regir desde la publicación del decreto en el Diario Oficial y duran un máximo de 90 días. El Presidente de la República podrá solicitar nuevamente su prórroga o su nueva declaración si subsisten las circunstancias que lo motivan.
¿Quién queda a cargo de las zonas de catástrofe?
Declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República. Este asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale.
¿Qué medidas se pueden adoptar en estado de catástrofe?
- Restringir las libertades de locomoción y de reunión.
- Disponer requisiciones de bienes.
- Establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.
- Adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad.