Según se lee en el documento ingresado, el bono implica que, una vez que se haya hecho el depósito, «el Estado calculará y emitirá un título de deuda expresado en dinero que se denominará bono de reconocimiento y será representativo del monto total de los retiros efectuados por el afiliado o pensionado. El bono de reconocimiento se reajustará en la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha del último retiro, y el último día del mes anterior a la jubilación, y devengará un interés anual del 4%».
Este bono se emitirá a nombre del afiliado o pensionado y será el Estado el encargado de abonarlo, de la siguiente forma:
- En el caso de afiliados a las AFP y que no se hayan pensionado, se abonará a la cuenta de capitalización del afiliado al momento acogerse a pensión.
- En el caso que esté pensionado, se abonará con anterioridad al recálculo que deba efectuar la correspondiente administradora en el año en que se efectúe el retiro.
- En el caso de los pensionados con modalidad de renta vitalicia, se abonará a la respectiva compañía en el plazo de un mes desde que se efectúe el retiro.
¿Quiénes podrían optar al retiro?
El proyecto faculta a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley n° 3.500 para realizar «de forma voluntaria un retiro por hasta el 10 por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias».
Quienes también podrían hacer retiro del 10% son los pensionados de rentas vitalicias, quienes podrían solicitar extraer dicho monto a sus respectivas compañías de seguros «del monto que les hayan transferido en virtud del contrato de seguro de renta vitalicia».
Sin embargo, según datos de la Superintendencia de Pensiones, entre el primer y segundo retiro, 2.888.805 personas quedaron sin saldo en sus cuentas de ahorro previsional obligatorio, quienes quedarían excluidos de solicitar este tercer retiro.
Monto que se podrá retirar
Para ambos casos se establece que el monto máximo de retiro equivalente a 150 UF y un mínimo de 35 UF.
En el caso de afiliados a una AFP, si el 10% de los fondos acumulados es inferior a 35 UF, «el afiliado podrá retirar hasta dicho monto. En el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 unidades de fomento, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta».
En el caso de pensionados con rentas vitalicias «el 10% que se considere para el cálculo del retiro, deberá reajustarse según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor del Instituto Nacional de Estadísticas en el periodo que media entre la suscripción del contrato y la solicitud de retiro».
Plazo de pago
El 50% deberá ser entregado en un plazo máximo de 10 días hábiles desde que se presenta la solicitud, ya sea a una administradora de fondos de pensiones o a una compañía de seguros, según sea el caso.
Mientras que el otro 50% se pagará en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior.
Montos no constituyen renta
Los fondos retirados no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o embargo «ni podrán rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio de la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias».
En esa línea, el proyecto establece que los montos retirados «serán considerados un ingreso no constitutivo de renta».
Además, el plazo para hacer efectivo el retiro del 10% será de 365 días.