10 mil clientes tendrán devolución de BCI por cobro indebido y buscan que otro banco haga lo mismo

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El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) comunicó este miércoles que más de 10 mil clientes del banco BCI recibirán devoluciones por cobros indebidos por el concepto de gestiones de cobranza judicial, aplicados bajo la figura de supuestos “honorarios judiciales”.

Se llegó a lo anterior luego de un Procedimiento Voluntario Colectivo (PVC) entre el Servicio y la entidad bancaria.

El acuerdo ya fue aprobado por la justicia. Implica que 10.350 clientes que fueron perjudicados por los cobros indebidos -entre el 1 de julio de 2020 y el día en que comience la etapa de implementación del referido acuerdo (18 de enero de 2023)- recibirán una devolución de su dinero que en promedio llega a $620 mil, lo que incluye intereses y reajustes.

“Esto implica un desembolso para la entidad financiera de más de $7.200 millones”, señaló el Sernac.

En la investigación se detectó que Banco de Chile también estipulaba en sus contratos cobros ilegales por concepto de “honorarios judiciales”. Fue demandado colectivamente en febrero de este año tras no aceptar participar en la instancia extrajudicial (PVC).

Banco Bice, por su parte, solicitó iniciar un PVC incluyendo una propuesta y se comprometió a restituir montos a 28 clientes afectados.

Modo de pago

El acuerdo establece que BCI deberá realizar una campaña de contactabilidad e información a los clientes, que incluye correos electrónicos, mensajes de texto o carta a la dirección postal del beneficiario.

“Es importante indicar que la implementación de este acuerdo no implica la solicitud de claves por parte de la entidad financiera a los consumidores”, remarcó el Servicio.

Además de las comunicaciones individuales, el banco publicará en su sitio web la resolución que contiene el acuerdo alcanzado con el Sernac.

Una vez realizado el proceso de información, se procederá al pago del dinero. Los mecanismos establecidos para el pago del dinero serán los siguientes:

a) Si el consumidor beneficiado mantiene una deuda morosa (ya sea vencida o castigada), se descontará el monto de la restitución. Si quedara un monto a favor del consumidor beneficiario, le será transferido.

b) Si el consumidor no tiene deuda morosa, BCI transferirá el monto que le corresponda, ya sea de restitución y/o compensación en alguna de las cuentas que el cliente mantenga con el banco.

c) Si la persona actualmente no tiene cuenta con banco BCI, la entidad financiera se comunicará con el consumidor para solicitar los antecedentes y proceder al pago, a través de una transferencia electrónica.

d) En caso de que no sea posible realizar el pago a través de los mecanismos indicados anteriormente, la entidad financiera emitirá un vale vista electrónico para ser retirado por el beneficiario en cualquiera de las sucursales, informándole de esta situación a través de correo electrónico, SMS, mensajería instantánea o carta a la dirección postal.

La investigación a BCI, Bice y Banco de Chile

El Sernac detectó, a través de una investigación, que los bancos BCI, Bice y Banco de Chile incluían en sus contratos una cláusula donde fijaban anticipadamente el monto de los “honorarios judiciales” y el deber del consumidor de pagarlos con ocasión de la cobranza judicial de los créditos; y la celebración de los acuerdos extrajudiciales que les ponían término.

En BCI estos “honorarios” correspondían a un 15% del monto demandado, mientras que en Banco de Chile era entre 10% y 15% del total demandado, más gastos y/o costas judiciales. En el caso del banco Bice era el 10% de lo demandado, más los gastos y costas judiciales.

A juicio del Sernac, la inclusión de estas cláusulas y la aplicación de estos cobros “no se ajustaban a lo que establece la Ley del Consumidor y atentaban en contra la buena fe, ya que no obedecen a parámetros objetivos y producían desequilibrio y perjuicio de los consumidores”.

El primer acuerdo se alcanzó con el banco Bice que, a fines de noviembre de 2021, solicitó el inicio de un Procedimiento Voluntario Colectivo, presentando una propuesta de solución, comprometiéndose a restituir el dinero a los 28 consumidores afectados por un monto total de $12 millones aproximadamente y a ajustar sus contratos de adhesión.

La indagación detectó que Banco de Chile también aplicaba este tipo de cobros ilegales. No obstante, dicha entidad financiera no estuvo dispuesta a buscar una solución extrajudicial, por lo que fue demandada colectivamente en febrero de este año 2022. Actualmente la demanda se encuentra en tramitación en los tribunales de justicia.

Cuando se trata de cobranzas judiciales, los montos por concepto “honorarios judiciales” que deben pagar los consumidores a las empresas y que se pueden fijar una vez que concluye el juicio, deben ser establecidos por el juez y no arbitrariamente por las entidades financieras.

En el caso de la cobranza extrajudicial, la norma establece que las empresas sólo pueden cobrar la suma de dinero representativas del costo que ocasione las gestiones efectivamente realizadas, las que, en ningún caso, podrán exceder la escala progresiva de los porcentajes que establece el artículo 37 de la Ley del Consumidor (N° 19.496).

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